“Con esta nueva modificación se garantiza que las trabajadoras del hogar tengan acceso al IMSS”
Fue el miércoles por la tarde, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Nación, la nueva modificación, dónde reconoce oficialmente a las personas trabajadoras del hogar y garantiza sus derechos laborales, así como la disponibilidad de seguridad social.
Estos cambios hechos al Instituto Médico del Seguro Social, se enviaron desde el 27 de octubre del presente año, para su publicación e incorporación al DOF, con el capítulo nombrado “De las Personas Trabajadoras del Hogar”.
Esta nueva modificación garantiza el acceso a servicios como atención médica, farmacéutica y hospitalaria.
Así mismo, la ley se encarga de defender a la persona trabajadora del hogar como quien, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.
Según lo establecido, es obligación del empleador, inscribir de manera formal al empleado al Seguro Social.
Igualmente, el IMSS podrá asignar las cuotas obrero-patronales correspondientes que deberán entregarse para su aseguramiento y también se prevé que se puedan establecer las incapacidades médicas, días de vacaciones y descanso según los términos de la Ley Federal del Trabajo de México.
Por otro lado, se señala que, en dado caso de terminar la relación laboral, la persona empleada, debe presentar ante el Seguro, su baja laboral.
De igual forma, esta ley solo aplica para aquellas personas que cuente con un trabajo constante, esto quiere decir que las personas que trabajen de manera ocasional o esporádica o ajenas al domicilio del jefe deberán inscribirse como trabajadores independientes.
Estos cambios entran en vigor este jueves y se otorgarán 180 días naturales al IMSS para realizar las modificaciones necesarias para garantizar la operación de estas nuevas disposiciones.
Fuente de información: abcnoticias.mx